Articulo 80 Normas comune...idad Aérea

Articulo 80 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 80. GTA/SNA (gestión de tránsito aéreo/servicios de navegación aérea)

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1. La Agencia será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, con respecto a:

a)

los certificados para los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 41, si esos proveedores tienen su centro de actividad principal fuera de los territorios de los que son responsables los Estados miembros en virtud del Convenio de Chicago y son responsables de prestar servicios de GTA/SNA en el espacio aéreo sobre el territorio al que se aplican los Tratados;

b)

los certificados de los proveedores de GTA/SNA a los que hace referencia el artículo 41 en los que dichos proveedores prestan GTA/SNA paneuropeos;

c)

los certificados de, y las declaraciones realizadas por las organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 42, cuando dichas organizaciones participen en el diseño, producción o mantenimiento de sistemas y componentes de GTA/SNA, incluso cuando contribuyan a la aplicación de la Investigación sobre la Gestión del Tráfico Aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (en lo sucesivo, «SESAR», por sus siglas en inglés de Single European Sky ATM Research), utilizados en la prestación de los servicios a los que se hace referencia en la letra b) del presente apartado;

d)

las declaraciones realizadas por proveedores de GTA/SNA a los que la Agencia haya expedido un certificado en virtud de las letras a) y b) del presente apartado, respecto de los sistemas y componentes de GTA/SNA puestos en servicio por esos proveedores en virtud del artículo 45, apartado 1.

2. Por lo que respecta a los sistema y componentes de GTA/SNA a los que se hace referencia en el artículo 45, incluso cuando contribuyan a la aplicación de SESAR, la Agencia, cuando los actos delegados a que se refiere el artículo 47 lo prevean:

a)

establecerá y notificará al solicitante las especificaciones detalladas por lo que respecta a los sistemas y componentes de GTA/SNA, que estén sujetos a certificación con arreglo al artículo 47, apartado 2;

b)

establecerá y facilitará las especificaciones detalladas aplicables a los sistemas y componentes de GTA/SNA que están sujetos a una declaración de conformidad con el artículo 45, apartado 2;

c)

será responsable de las tareas relacionadas con la certificación, la supervisión y la ejecución en virtud del artículo 62, apartado 2, en relación con los certificados y las declaraciones realizadas respecto de los sistemas y componentes de GTA/SNA, con arreglo al artículo 45, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018