Articulo 80 Montes y Ordenación Forestal
Artículo 80. Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.
1. La Consejería competente en materia forestal llevará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, un Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales, tanto de las empresas que realizan trabajos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho, manteniendo informada a la Administración General del Estado sobre dicho registro.
2. Reglamentariamente se determinarán los términos en que las cooperativas, empresas e industrias forestales facilitarán anualmente a la Consejería competente en materia forestal, a efectos estadísticos, los datos relativos a su actividad, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales, para su integración en la Estadística Forestal Española, en la forma prevista en el artículo 61.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005