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Articulo 80 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 80. Tipificación de las infracciones.

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A los efectos de esta Ley se consideran infracciones administrativas las siguientes:

1. El cambio de uso forestal sin autorización.

2. La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.

3. La tala, arranque, quema y cualquier actuación que conlleve o pueda conllevar la inutilización o destrucción de ejemplares arbóreos o arbustivos de especies forestales, salvo casos excepcionales autorizados o de intervención administrativa justificados por razones de gestión del monte.

4. El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas.

5. El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

6. La modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin la correspondiente autorización administrativa.

7. La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos, así como el empleo no autorizado de material forestal originario de regiones fitogeográficas distintas a la que corresponda la zona de actuación.

8. La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.

9. La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes proyectos de ordenación o planes dasocráticos de montes o, en su caso, PORF, o sin estar expresamente autorizada por la Consejería.

10. El pastoreo en los montes donde se encuentre prohibido o se realice en violación de las normas establecidas al efecto por la Consejería.

11. El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, así como el uso recreativo, la acampada y otras formas de uso no consuntivo de los montes con incumplimiento de lo que disponga la normativa vigente sobre tales usos del medio natural, así como el desarrollo de actividades expresamente prohibidas en la misma.

12. Cualquier incumplimiento que afecte al normal desarrollo del monte, del contenido de los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos de montes o planes de aprovechamientos, así como de sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada a la Consejería para su aprobación.

13. El incumplimiento de las disposiciones encaminadas a la restauración y reparación de los daños ocasionados a los montes y, en particular, los ocasionados por acciones tipificadas como infracción, así como de las medidas cautelares dictadas al efecto.

14. El vertido no autorizado administrativamente de residuos de cualquier naturaleza en terrenos forestales, o vulnerando las condiciones de la autorización de existir ésta, así como mantener o instalar en dichos terrenos vertederos sin autorización de la Consejería.

15. La extracción de minerales o de áridos y otros materiales pétreos de los montes, así como las actividades de exploración e investigación de carácter previo que impliquen cualquier actuación sobre el suelo o la vegetación, salvo que se disponga de autorización de la Consejería, sin perjuicio de aquellas otras que sean pertinentes, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas por aquélla.

16. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones de los pliegos de condiciones técnico-administrativas para el desarrollo de aprovechamientos y otras actividades, así como para concesiones o autorizaciones en los montes de utilidad pública y en aquellos otros gestionados por la Consejería, cuando se causen daños al monte.

17. El empleo de productos no autorizados en la lucha contra plagas y enfermedades forestales.

18. La alteración de las señales y mojones que delimitan los montes públicos deslindados.

19. El ejercicio de cualquier actividad o intervención que pueda perjudicar, directa o indirectamente, el estado o el desarrollo de ejemplares o grupo de los mismos incluidos en el Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares.

20. La forestación o reforestación de terrenos incumpliendo las directrices, condiciones o requisitos de carácter básico establecidos legal o reglamentariamente.

21. No ejecutar las actuaciones de carácter obligatorio dictadas por la Consejería con el fin de prevenir incendios forestales, prevenir, atajar o paliar procesos erosivos.

22. No adoptar las medidas preventivas y de seguridad relativas a incendios forestales exigidas en esta Ley o disposiciones que la desarrollen para urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva que se ubiquen en los montes y áreas colindantes, incluidas las infraestructuras lineales, en particular, líneas de ferrocarril y tendidos eléctricos, así como para la realización de usos y actividades que constituyan fuente de ignición potencial o puedan favorecer la propagación de incendios.

23. La obstrucción o falta de colaboración por parte de propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del monte o sus representantes, en los trabajos de extinción de incendios forestales, cuando sea requerido por la autoridad responsable o sus agentes.

24. Fumar en los montes en épocas o circunstancias prohibidas, indicadas por la Administración Regional así como en una franja de terreno circundante, cuando éste esté ocupado por vegetación con potencial peligro de propagar un incendio al monte, cuya anchura se establezca en las normas reguladoras de las campañas de lucha contra incendios forestales. De igual modo, arrojar puntas de cigarros o cigarrillos, tanto si se transita a pie como desde vehículos y caballerías. Asimismo, abandonar envases de vidrio o cristal, o restos de los mismos.

25. Portar, transportar, colocar o depositar en los montes, y en la franja definida en la infracción tipificada anteriormente, artificios susceptibles de provocar un incendio, o los elementos para su montaje, sin otro destino que lo justifique, así como materias inflamables y explosivos.

26. La segregación o división de montes sin respetar la unidad mínima forestal.

27. La obstrucción por acción u omisión de las actuaciones de investigación, inspección y control de las Administraciones públicas y de sus agentes, en relación con las disposiciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo.

28. La ocupación sin autorización administrativa de la Consejería de edificios, instalaciones e infraestructuras en general de los montes gestionados por la misma, así como su uso indebido, inadecuado o abusivo, aun cuando no se causen daños.

29. El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.

30. El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008