Articulo 80 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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»Artículo 80. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.
Vigente
De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009