Articulo 80 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
Articulo 80 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 80 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Criterios y modalidades de publicación de los anuncios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los anuncios a que se refieren los artículos 34, 76, 78, 79 y 102 incluirán la información indicada en los anexos III, VI, VII, VIII, IX y X, respectivamente, según el formato de los formularios normalizados, incluidos los formularios normalizados para la corrección de errores.

2. Los anuncios a que se refiere el apartado anterior se enviarán por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

3. Los anuncios a que se refiere el apartado 1 se publicarán en toda su extensión en la lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea elegida por la entidad contratante. El texto publicado en esa lengua o lenguas será el único auténtico. Asimismo, se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio en las demás lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

4. Las entidades contratantes deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. Con esta finalidad la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará a la entidad contratante la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

5. Los anuncios a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la información que contienen no se publicarán en el ámbito nacional antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea». No obstante, los mismos podrán publicarse en el ámbito nacional si las entidades contratantes no hubieran recibido notificación de su publicación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confirmación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de la recepción del anuncio enviado.

6. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o publicados en un perfil de contratante, pero deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de contratante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020