Articulo 80 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 80. Forma de pago y régimen de fiscalización.

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1. El abono de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido para cada programa o línea de subvención reguladas en el presente decreto-ley, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano concedente.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deberá estar necesariamente dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

4. Asimismo, se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021