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Articulo 80 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 80. Responsabilidad social territorial.

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1. La Junta de Extremadura reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la obtención del referido reconocimiento.

2. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por responsabilidad social territorial aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan, entre otros logros, un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona, y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.

3. Corresponde a la consejería competente en materia económica el reconocimiento de la responsabilidad social territorial, con un especial tratamiento para las entidades de la economía social.

4. El reconocimiento como empresa u organización con responsabilidad social territorial implicará una ponderación específica en la concesión de ayudas públicas y en el otorgamiento de concesiones y/o autorizaciones de explotaciones de actividades económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022