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Articulo 80 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 80

Vigente

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Se añade una nueva disposición adicional segunda a la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

D.A. 2ª. Del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana

La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podrá tener en su plantilla puestos de naturaleza funcionarial, que se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de función pública.

En consecuencia, podrán adscribirse funcionarios públicos a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017