Articulo 80 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 80 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 80

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Se añade una nueva disposición transitoria octava a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria octava. Cartel de actividad.

1. Los establecimientos públicos a los que se refiere la presente Ley y que a 1 de enero de 2010 no posean cartel de actividad, no requerirán del mismo bastando la licencia de funcionamiento, situada en lugar visible y legible, para acreditar las condiciones principales de aquél de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.

2. Los establecimientos públicos que a 1 de enero de 2010 cuenten con cartel de actividad podrán seguir manteniendo esta modalidad de información de acuerdo con las normas que, en su momento, motivaron su expedición por el órgano autonómico competente en la materia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010