Articulo 80 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 80 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 80.

Vigente

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Se modifican los puntos 1. y 2. del apartado Cinco del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«1. El Ente Gestor podrá realizar directamente o mediante la celebración del oportuno contrato las actuaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, incluyendo la redacción de los proyectos de las infraestructuras de transporte terrestre y de puertos, que serán aprobados por el propio Ente Gestor, con independencia de las competencias que en materia de planificación le correspondan a la conselleria competente en la materia. Asimismo el Ente Gestor podrá contratar la construcción, gestión, conservación y mantenimiento de las infraestructuras a través del contrato de concesión de obra pública.

2. Cuando el Ente Gestor quiera incluir la explotación del transporte o de las instalaciones portuarias como objeto del contrato de concesión de obra pública será necesaria la previa encomienda de gestión por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005