Articulo 80 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 80 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 80.

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Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2, al artículo 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1984, de 4 de julio, de Creación de la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana, pasando los anteriores apartados 2 y 3, a ser los nuevos 3 y 4, que queda redactado como sigue:

«1. Los anteproyectos de presupuestos de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y de cada una de sus sociedades se remitirán al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, antes del 1 de junio de cada año.

2. Los anteproyectos de presupuestos se someterán posteriormente, al Consejo de Administración de RTVV, para su remisión al Consell de la Generalitat Valenciana, antes del 20 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.h) y 8.3, para su integración en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.

3. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados y gestionados bajo el principio de equilibrio presupuestario.

4. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades y sociedades de capital público dependientes de la Generalitat Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004