Articulo 80 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 80 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 80. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006