Articulo 80 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 80. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XVIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
1. Se modifica el artículo 18.1-5 del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 18.1-5. Cuota
El importe de la cuota es el siguiente:
a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio de catalán: 21,00 euros.
b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior de catalán: 50,49 euros.»
2. Se añade un artículo, el 18.1-6, al capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 18.1-6. Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014