Artículo 80 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 80.- Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Vigente
Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial solo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (80 (se añade)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-01-2016