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Articulo 80 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 80. Funciones del Alcalde Pedáneo.

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1. El Alcalde Pedáneo es el órgano unipersonal ejecutivo de la entidad local menor al que corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Alcalde del municipio, circunscritas al área de sus competencias territoriales.

2. El Alcalde Pedáneo asumirá la máxima representación de la entidad local menor y presidirá todos sus órganos colegiados.

3. El Alcalde Pedáneo podrá delegar en los vocales de la Junta Vecinal la gestión de determinados servicios, con las limitaciones que la legislación de régimen local impone al Alcalde del municipio.

La delegación de atribuciones del Alcalde Pedáneo surtirá efecto, salvo disposición en contrario, desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de su comunicación expresa a la Consejería competente en materia de Administración Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010