Articulo 80 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 80
Una disposición general del Ministerio de Justicia determinará los requisitos y circunstancias de los libros y de las inscripciones, así como los libros auxiliares que deberán llevarse y cuanto sea necesario para el inmediato funcionamiento del Registro de Hipoteca mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento de posesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955