Articulo 80 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 80. Responsables
Vigente
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en las apuestas serán personas responsables solidarias del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020