Articulo 80 IRPF Álava

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Artículo 80. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

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1. Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30 por ciento del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior para cada uno de los descendientes.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los supuestos en los que por decisión judicial se haya acordado que ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijas e hijos comunes, la deducción se aplicará, exclusivamente, por la progenitora o el progenitor que satisfaga el mayor importe durante el período impositivo, y la base de la deducción será el resultado de minorar su contribución en el importe de la contribución de la otra progenitora o del otro progenitor.

Cuando durante el período impositivo ambos progenitores satisfagan la misma cuantía en concepto de anualidades, no será de aplicación esta deducción.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos a partir de 1 de enero de 2019)

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