Articulo 80 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»Artículo 80. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
Vigente
Las sociedades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002