Articulo 80 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 80.- Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos y a las hijas.
1. Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos y de sus hijas, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo o hija, del 30 por ciento del importe que corresponda de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo anterior para cada uno de los descendientes
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los supuestos en los que por decisión judicial se haya acordado la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas y que ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijos e hijas comunes, la deducción se aplicará, exclusivamente, por el progenitor o la progenitora que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo, y la base de deducción será el resultado de minorar su contribución en el importe de la contribución del otro progenitor o de la otra progenitora.
Cuando durante el periodo impositivo ambos progenitores satisfagan la misma cuantía en concepto de anualidades, no será de aplicación la deducción.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 23-11-2023) en vigor desde 24-11-2023