Articulo 80 Igualdad

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Artículo 80. Graduación de las sanciones.

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Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005