Articulo 80 Igualdad
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»Artículo 80. Graduación de las sanciones.
Vigente
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:
a) La naturaleza de los perjuicios causados.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración.
c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005