Articulo 80 Hacienda y Sector Público
Artículo 80. Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice expresamente.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las devoluciones de los ingresos indebidos que se reconozcan como tales por tribunal o autoridad competente y el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
3. A los efectos de esta Ley se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios tributarios que procedan, los cuales serán objeto de contabilización independiente.
- Artículo modificado por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009