Articulo 80 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 80. Sistema de cuenta corriente.

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Reglamentariamente se regulará el sistema de cuenta corriente a efecto de facilitar la compensación y el pago de los créditos y débitos de las Corporaciones Locales frente a la Hacienda Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008