Articulo 80 Hacienda
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»Artículo 80.
Vigente
Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad, dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Economía y Hacienda, fijarán el plazo límite para que las Empresas y Entes Públicos remitan, a través de la Consejería correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 79 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009