Articulo 80 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Artículo 80. Competencias de la Administración del Principado de Asturias.
Corresponde a la Administración del Principado de Asturias el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de los derechos vitales garantizados y de las ayudas económicas directas para alquiler de vivienda.
b) La fijación del importe mínimo y del límite de recursos de las ayudas de emergencia social anuales, conforme a lo acordado por la Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.
c) El diseño de los programas personalizados de incorporación social y laboral, así como su homologación con otros instrumentos.
d) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.
e) La gestión y control del sistema de información del Sistema.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y normas que la desarrollen.
g) Las demás funciones que el ordenamiento jurídico le encomiende.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022