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Articulo 80 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 80. Servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora.

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1. El servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora es una prestación garantizada y gratuita del Sistema Público de Servicios Sociales que consiste en la evaluación, diagnóstico e intervención sobre las causas y consecuencias del maltrato, abandono o abuso sufrido por una persona menor en situaciones de desprotección grave.

2. En las medidas de protección que se deriven de las situaciones descritas en el apartado anterior estarán claramente especificadas las funciones de los profesionales que intervienen, derivándose a los servicios especializados las actuaciones que les sean propias a su perfil profesional.

3. En los casos en que la prestación del servicio especializado que necesita la persona menor para reparar las secuelas del daño producido no pueda ser garantizado por el Sistema Público de Servicios Sociales o por cualquier otro recurso público, la persona menor, a través de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda, tendrá derecho a las prestaciones económicas vinculadas al servicio previstas en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011