Articulo 80 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 80 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 80.

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1. Contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable se darán los recursos prevenidos en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.

2. Contra las sentencias pronunciadas por los Consejeros de cuentas en primera instancia cabrá recurso de apelación.

3. El recurso de apelación contra las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores se sustanciará y decidirá en la forma prevenida para el recurso de la misma naturaleza en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988