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Articulo 80 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 80. Mesa de Contratación.

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1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, como órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación, ejercerá las funciones que le encomiende la legislación de contratos del sector público en los procedimientos en ella establecidos.

2. La Mesa de Contratación común estará constituida por cuatro miembros: un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública.

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los altos cargos y el personal eventual incluidos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Entre los vocales deberán figurar necesariamente:

a) Un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

b) Un interventor o un funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario.

El presidente deberá ser funcionario de Administración general, perteneciente al grupo A1 y ocupar un puesto de Jefatura de Servicio. El secretario deberá ser funcionario de Administración general perteneciente a los grupos A1 o A2, adscrito al servicio con funciones en materia de coordinación de la contratación y contratación centralizada de la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación.

La válida constitución de la Mesa exigirá la presencia de todos sus miembros.

El secretario asistirá a las reuniones con voz y voto.

El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

3. El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la Mesa de Contratación común se realizará por el titular del órgano que tenga atribuida la competencia de coordinación de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta, en el caso de los vocales, del director general de los Servicios Jurídicos y del interventor general.

En el nombramiento se designarán un titular y dos suplentes de cada uno de los miembros de la Mesa común.

Tras el nombramiento, la composición de la Mesa común se publicará en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de personal de la Administración general con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato y que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del mismo ni haya emitido el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Si la Mesa precisa del asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el contrato que no pertenezcan a la Administración general, precisará de la autorización del órgano de contratación. En cualquier caso, quedará constancia de su identidad en las actas de las sesiones de la Mesa a las que asistan, que se publicarán en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Los organismos públicos se sujetarán a las prescripciones establecidas en la legislación de contratos del sector público sobre la Mesa de Contratación.

6. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se constituirá para cada contrato una Mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, todos ellos personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública y con las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 2 para la Mesa de Contratación común. El presidente y el secretario deberán pertenecer al cuerpo de funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración general, y el presidente deberá ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un interventor o funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario. A esta Mesa se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas serán designados por el órgano de contratación.

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