Articulo 80 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 80.

Vigente

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Las cuantías que perciba cada funcionario por los conceptos previstos en esta Ley serán de público conocimiento para todo el personal al servicio de la respectiva Administración Pública, así como para los representantes sindicales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989