Articulo 80 Función Pública de Madrid

Articulo 80 Función Pública de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de su propia responsabilidad, en los términos del artículo 106.2 de la Constitución, la Administración podrá dirigirse, mediante la instrucción del correspondiente expediente, contra el funcionario que hubiere causado daños a los administrados o a los bienes y derechos de la Administración, por culpa grave o ignorancia inexcusable, con el fin de resarcirse de los daños causados.

2. Los particulares podrán exigir al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante el proceso declarativo correspondiente, la indemnización de los daños causados en su persona o bienes cuando se hayan producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986