Articulo 80 Función pública de I Balears
Articulo 80 Función pública de I Balears

Articulo 80 Función pública de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Convocatorias de provisión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo:

a) La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.

b) Los requisitos exigidos para ocuparlo, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana, en su caso.

c) El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.

d) La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.

2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días.