Articulo 80 Función pública de C León

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Artículo 80. Falta disciplinaria.

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1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.

2. Las faltas podrán ser muy graves, graves o leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005