Articulo 80 Función Publi...-Derogada-

Articulo 80 Función Publica de Asturias -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las retribuciones que perciban los funcionarios serán de conocimiento público, así como de los representantes sindicales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986