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Articulo 80 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 80. Aprovechamientos en montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

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1. Los aprovechamientos en los montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, deberán ser regulados conforme a proyectos de ordenación o, en su caso, a Planes Técnicos, elaborados y aprobados por la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid, debiendo ésta remitirlos a los propietarios de los montes para su conocimiento e informe.

2. Los aprovechamientos en los montes incluidos en el Catálogo de Montes Protectores, así como en los montes situados en Espacios Naturales Protegidos legalmente declarados, deberán ser regulados conforme a Proyectos de Ordenación o, en su caso, a Planes Técnicos de Gestión, elaborados por cuenta de sus propietarios y aprobados por la Administración Forestal de la Comunidad de Madrid. Para la redacción de estos Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión, los propietarios de estos montes podrán acogerse a las ayudas que la Comunidad de Madrid establezca o convenir con ésta la redacción de proyectos o planes técnicos.

3. Cuando no se disponga de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados, los aprovechamientos maderables y leñosos quedarán reducidos, con carácter general, a los originados por cortas de saneamiento o trabajos selvícolas, de mejora o por causa de fuerza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995