Artículo 80. Dotación Presupuestaria del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal.
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»Artículo 80. Dotación Presupuestaria del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal.
Vigente
1. La dotación económica de este Fondo será la que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. Asimismo, las correspondientes dotaciones crediticias podrán también proceder, en su caso, a partir de las aportaciones de las diputaciones provinciales, así como de donaciones de entidades privadas, fundaciones y de particulares, efectuadas con esta finalidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (80 (se añade)) por DECRETO LEY 1/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal
(DOGV de 16-01-2023) en vigor desde 17-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 17-01-2023