Articulo 80 Energía nuclear
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Artículo 80.

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Los buques o aeronaves nucleares quedan obligados, además, al cumplimiento de las normas internacionales dictadas sobre el paso por el mar territorial y zona contigua y de vuelo sobre el territorio nacional de los Estados, respectivamente.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964