Articulo 80 Empleo Público

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Artículo 80. Servicio activo.

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1. Para la situación de servicio activo se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de empleo público.

2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situación de servicio activo ni tampoco los períodos de duración de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.