Articulo 80 Empleo País Vasco
Artículo 80.- Planes de empleo y desarrollo local.
1.- Los planes de empleo y desarrollo local son los instrumentos de planificación de las políticas públicas de empleo en el ámbito local, que se dirigen a estimular y, en su caso, transformar la actividad económica y social con el objetivo de generar crecimiento y trabajo digno, atendiendo a los recursos existentes y a las oportunidades del contexto territorial.
2.- En su elaboración deberá garantizarse la participación efectiva de los agentes sociales y económicos existentes en el ámbito territorial respectivo, así como de las distintas instituciones y entidades públicas cuyas competencias y funciones tengan incidencia en el plan, a través de las fórmulas que establezca cada entidad en virtud del principio de autoorganización.
3.- Los planes de empleo y desarrollo local partirán de un diagnóstico de la situación socioeconómica y de empleo del municipio o municipios y de las necesidades y oportunidades de empleo, e identificarán los objetivos cuantitativos y cualitativos de actuación, prioridades y acciones, así como la financiación para su ejecución.
4.- Serán objeto de seguimiento permanente y de evaluación a la finalización de su ejecución. Asimismo, se garantizará la compatibilidad de los indicadores de seguimiento y evaluación de los planes de empleo y desarrollo local con los utilizados en la Estrategia Vasca de Empleo.
5.- Sin perjuicio de las previsiones que en cada caso se contemplen, la vigencia de los planes de empleo y desarrollo local deberá ser compatible con la de la Estrategia Vasca de Empleo.