Articulo 80 Educación de La Mancha

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Artículo 80. Escuelas de música y danza.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con los Ayuntamientos en la creación y funcionamiento de escuelas de música y danza de titularidad de las corporaciones locales en la forma y mediante los mecanismos que reglamentariamente establezca la Consejería competente en materia de educación.

2. La Consejería competente en materia de educación supervisará que los establecimientos de titularidad privada reúnan los requisitos que reglamentariamente se determinen para su apertura y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010