Articulo 80 Educación de Andalucía

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Artículo 80. Objetivos.

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Las enseñanzas elementales de música y de danza contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan.

a) Apreciar la importancia de la música o de la danza como lenguajes artísticos y medios de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía, con especial atención a la música y a la danza flamencas.

c) Interpretar y practicar la música o la danza con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo, de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje de la música o de la danza.

e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones necesarias para la práctica e interpretación artística.

f) Participar en agrupaciones artísticas, integrándose equilibradamente en el conjunto.

g) Actuar en público con seguridad en sí mismo y comprender la función comunicativa de la interpretación artística.

h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas y culturales de nuestra época.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008