Articulo 80 Drogodependen...adicciones

Articulo 80 Drogodependencias y otras adicciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Órganos competentes para resolver.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La competencia sancionadora se atribuye a los siguientes órganos:

a) A los Alcaldes para la sanción por el incumplimiento de lo previsto en los siguientes artículos:

- Artículos 31, 32.4 y 45, ya se hayan tipificado dichos incumplimientos como infracciones leves o como graves. En el caso del artículo 32.4, esta competencia sancionadora les corresponderá cuando la actividad infractora no exceda del ámbito territorial municipal.

- Artículos 32.1, 32.2, 32.3 y 34.3. En este último supuesto esta competencia sancionadora les corresponderá cuando la actividad infractora no exceda del ámbito territorial municipal.

- Artículos 36, 37, 38, 39 y 40, ya se haya establecido en los artículos correspondientes su tipificación como infracciones leves o como graves.

- Cualquier otro incumplimiento previsto en la Ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave.

b) Al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de drogodependencias le corresponderá la sanción por incumplimiento de lo previsto en los siguientes artículos:

- Artículos 31, 32.4 y 45, cuando se hayan tipificado como muy graves. En el caso del artículo 32.4, aun cuando se tipifique de leve o grave, la competencia sancionadora le corresponderá siempre que la actividad infractora exceda del ámbito territorial municipal.

- Artículos 30, 33, 34.1, 34.2 y 34.3, tipificados como graves o muy graves, y los incumplimientos tipificados como infracciones muy graves de los artículos 32.1, 32.3, 36, 37, 38 y 39. En relación con el párrafo tercero del artículo 34, la competencia sancionadora le corresponderá siempre que la actividad infractora exceda del ámbito territorial municipal.

c) Al órgano que corresponda en la Consejería competente en materia de drogas para la sanción del incumplimiento de lo establecido en el artículo 27, cuando la sanción no corresponda al Gobierno.

d) Al Gobierno para la imposición de multas de más de 15.000.000 de pesetas, así como del cierre temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento, centro, local o empresa.

2. Si durante la tramitación del expediente el instructor designado estimara que la competencia para sancionar no corresponde a la Administración a la que pertenece, remitirá las actuaciones a la que la ostente, que las continuará a partir de la fase de procedimiento en que se hallen.

3. En todo caso, los órganos del Gobierno de La Rioja según el respectivo ámbito competencial que corresponda de acuerdo con la materia que se trate, asumirán la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores cuya competencia corresponda a las Entidades Locales, transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento.

Igualmente para aquellos Municipios inferiores a 2.000 habitantes que carezcan de medios personales o materiales para el ejercicio de las competencias reguladas en el presente Título, se establecerán los necesarios mecanismos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Los órganos competentes del Gobierno de La Rioja y de la Administración Local se informarán recíprocamente de los expedientes que se tramiten, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de incoación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001