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Articulo 80 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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Artículo 80. Incoación y medidas cautelares.

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1. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por los correspondientes órganos centrales o territoriales de la consejería, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2. Tan pronto como tenga conocimiento de la realización de actuaciones que puedan ser constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto en esta ley, la consejería estará facultada para exigir la inmediata suspensión de la actividad y ordenar las medidas provisionales que estime necesarias para evitar daños en los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía, así como para incoar el oportuno expediente sancionador.

3. Se podrán establecer como medidas cautelares por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador el depósito de los documentos, precintado del inmueble o parte del mismo donde se ubican los documentos, o cualquier otra que contribuya a evitar o atenuar los daños a los documentos de titularidad pública o constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011