Articulo 80 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 80.
Vigente
1. En las Illes Balears la gestión territorial se regirá por los principios de coordinación, de programación y de colaboración entre las Administraciones Públicas competentes.
2. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará, en coordinación con los Consejos Insulares y los Ayuntamientos, un sistema de información territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999