Articulo 80 Directrices d...ributarias

Articulo 80 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 80.

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1. En las Illes Balears la gestión territorial se regirá por los principios de coordinación, de programación y de colaboración entre las Administraciones Públicas competentes.

2. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará, en coordinación con los Consejos Insulares y los Ayuntamientos, un sistema de información territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999