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Articulo 80 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 80. Deberes de las personas usuarias

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Los deberes de las personas usuarias de las instalaciones juveniles inscritas en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears son los siguientes:

a) Cumplir el reglamento de régimen interno que regula el funcionamiento de la instalación juvenil.

b) Cuidar las instalaciones, el mobiliario, el material y el entorno natural y, en su caso, del lugar de emplazamiento de la instalación juvenil.

c) Abonar los precios fijados por los servicios recibidos.

d) Otros deberes que se deriven de este decreto y del resto de normas que dicten las distintas administraciones con competencia en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018