Articulo 80 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 80. Centrales de Reservas.
Vigente
Se consideran centrales de reserva las empresas de mediación e intermediación turística que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos, sin que puedan percibir contraprestación económica alguna de las personas usuarias que hagan uso del servicio de reservas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011