Articulo 80 Desarrollo de...s locales-

Articulo 80 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 80. Razones excepcionales

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1. La persona titular de la Alcaldía o de la concejalía en que delegue podrá requerir, motivadamente y de manera expresa, al personal funcionario en situación de segunda actividad por razón de edad para el cumplimiento de funciones operativas de la policía local, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que presenten las dos circunstancias siguientes, y se reflejen en el informe técnico previo emitido por la persona titular de la jefatura del cuerpo de la Policía Local:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no se puedan resolver por los medios policiales operativos ordinarios ni a través de convenios de colaboración con otros ayuntamientos.

2. La designación de este personal en situación de segunda actividad por razón de edad, se realizará de acuerdo con el orden cronológicamente inverso al pase a dicha situación. Estará exento de esta designación aquel personal en situación de segunda actividad por tener disminuidas las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, o por situaciones derivadas de embarazo o lactancia.

3. Deberán comunicarse de manera inmediata al órgano con competencias en materia de coordinación de policías locales los requerimientos efectuados y las razones excepcionales que los motivaron.

4. El personal funcionario que tenga que realizar los servicios enumerados en este artículo será dotado de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.