Articulo 80 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 80. Desarrollo reglamentario. Otros beneficios
Vigente
1. Se regularán reglamentariamente los aspectos que sean de obligado cumplimiento para las asociaciones y entidades que deban inscribirse en él, así como el régimen de funcionamiento propio del Registro.
2. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas y, asimismo, dará fe de los datos que en él se contengan.