Articulo 80 Deporte de Galicia

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Artículo 80. Contenido.

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Las determinaciones del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán en:

  1. Los estudios y planes de información y estimaciones de los recursos disponibles.

  2. La memoria explicativa del plan, con la definición de las actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos y las necesidades territoriales.

  3. El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter ordinario.

  4. Los planes y normas técnicas que definan y regulen las actuaciones.

  5. Las características técnicas y requisitos de idoneidad de las instalaciones.

  6. El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos.

  7. Las garantías de protección ambiental y paisajística de la situación y de los terrenos elegidos.

  8. Los mecanismos de evaluación y de la ejecución anual del plan.

Artigo 81. Prioridad del plan.

El plan deberá establecer como finalidad preferente posibilitar la práctica generalizada de las actividades deportiva y física, sin distinción de sexo, edad, condición física o social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012