Articulo 80 Deporte de Galicia
Artículo 80. Contenido.
Las determinaciones del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán en:
Los estudios y planes de información y estimaciones de los recursos disponibles.
La memoria explicativa del plan, con la definición de las actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos y las necesidades territoriales.
El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter ordinario.
Los planes y normas técnicas que definan y regulen las actuaciones.
Las características técnicas y requisitos de idoneidad de las instalaciones.
El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos.
Las garantías de protección ambiental y paisajística de la situación y de los terrenos elegidos.
Los mecanismos de evaluación y de la ejecución anual del plan.
Artigo 81. Prioridad del plan.
El plan deberá establecer como finalidad preferente posibilitar la práctica generalizada de las actividades deportiva y física, sin distinción de sexo, edad, condición física o social.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012