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Articulo 80 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 80. Investigación y especialización.

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Los poderes públicos del País Vasco promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina del deporte con los siguientes objetivos:

a) Controlar adecuadamente la aptitud física para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.

b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.

c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a los practicantes.

d) Mejorar el rendimiento de los deportistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998