Articulo 80 Deporte de Euskadi -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Investigación y especialización.
Vigente
Los poderes públicos del País Vasco promoverán la investigación y la especialización en el campo de la medicina del deporte con los siguientes objetivos:
a) Controlar adecuadamente la aptitud física para la práctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.
b) Orientar a las personas en la práctica de actividades deportivas.
c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intrínsecas o extrínsecas a los practicantes.
d) Mejorar el rendimiento de los deportistas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998