Articulo 80 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 80. Ejecución de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a infracciones de las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.
2. Los órganos disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.